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Año: 1985, Fallos: 307:2048 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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minio de un inmueble por usucapión, los actores dedujeron los recursos de nulidad y extraordinario federal, que fueron concedidos. | 29) Que con arreglo a lo señalado cn Fallos: 304:1462 : M.704. y XIX, "Municipalidad de San Martín de los Andes c/sucesión de Roque Ugarte", fallada el 24 de mayo de 1984, la decisión impugnada constituye la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa.

39) Que los agravios vertidos remiten al cxamen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal local, ajenos a la instancia extraordinaria, resueltos por el a quo con argumentos suficientes de tal naturaleza que, al margen de su acierto o error, impiden acoger la tacha de arbitrariedad invocada (Fallos: 304:340 ).

Por ello, se declaran improcedentes los recursos interpuestos.

Josf SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT.


PACOALEX s.a. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

Si la actora tenía pleno conocimiento —en 1975— de los daños por los que ahora reclama fue a partir de entonces que éstos asumieron un carácter cierto y susceptible de apreciación y. por consiguiente, esa fecha constituye el punto de partida del plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil. A ello no obsta la circunstancia de que los perjuicios pudieran presentar un proceso de duración prolongada o indefinida, pues el curso del plazo de prescripción comienza cuando sea cierto y susceptible de apreciación el daño futuro, PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

Para las etapas nuevas y no previsibles del perjuicio pueden admitirse prescripciones independientes, pero ello no ocurre en el caso en que el perjuicio resulta de las inundaciones producidas en un tiempo que ha quedado determinado en la demanda. A ello no obsta la circunstancia de que la magnitud de la inundación se haya modificado en los años siguientes, pues el hecho de que el daño no haya quedado determinado en forma definitiva por la eventualidad de que resulte agravado por la derivación de un proceso ya conocido, no es óbice para el curso de la prescripción, ya que esa

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2048 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2048

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