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Año: 1985, Fallos: 307:2044 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de fs. 61/63 de los autos principales, confirmó la de primera instancia —_.

que había ordenado la repotenciación del depósito afectuado por la actora al iniciar el juicio expropiatorio, suma ésta que debía ser deducida de la establecida en definitiva como indemnización. Contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario concedido a fs. 9/10, en el que, en esencia, sostiene que no procede tal revalúo por tratarse de un pago parcial Il no aceptado por su parte.

Que como destaca el señor Procurador General en su dictamen, si bien esta Corte ha admitido el reajuste del depósito inicial, a efectos de fijar la indemnización con arreglo a cifras de valor homogéneo, es recaudo para ello su aceptación como pago y haber dispuesto efectivamente de él el expropiado, toda vez que los de carácter parcial no pueden imponérscle (Fallos: 296:197 ; 297:12 ; 301:381 ; 304:698 , entre otros).

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto decide la revalorización del depósito efectuado en autos por la actora, cuya improcedencia se declara.


CARLOS S. FAYT.

IRIS FERRARI CARSON DE MIRI Y. PROVINCIA Dt MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no f «derales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó el beneficio previsto por la ley 4469 de la Provincia de Mendoza a la viuda de un ex miembro de la Suprema Corte de Justicia Je esa Provincia, en razón de que ésta habría manifestado su intención de no renunciar a la jubilación personal de la que es titular, Ello es así, pues el a quo estimó no acreditados los vicios de falta de motivación, irrazonabilidad y arbitrariedad atribuidos a la resolución administrativa y lo deducido no excede el marco del derecho público local y. está suficientemente fundado en razones de igual naturaleza, lo cual excluye la intervención de la Corte por la vía intentada de optar por uno U otro de los beneficios de acuerdo a lo que dispone el propio texto legal y surge de lo establecido en la reso

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2044 
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