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Año: 1985, Fallos: 307:2053 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rante, puesto que, más allá del caso examinado, cualquier supuesto de incumplimiento jurídicamente relevante —sea en el ámbito contractual o extracontractual— sería susceptible de encuadramiento como una ilicitud permanente". En efecto, la ilicitud subsiste mientras el deudor no paga o no repara el daño causado. Sin embargo, tal circunstancia es precisamente cl presupuesto del ejercicio de la acción de responsabilidad por el acreedor, quien frente a la inercia del obligado debe poner en movimiento el aparato jurisdiccional para obtener el amparo de su derecho pero dentro del plazo que la ley le acuerda, ya que todas las acciones son prescriptibles (art. 4019 del Código Civil) —salvo los supuestos que prevé la ley— e independientemente de la buena o mala fe del deudor (art. 4017 del Código citado), es decir, aunque este último tenga conciencia de la subsistencia de su obligación.

El criterio preconizado por la actora conduciría inevitablemente a la imprescriptibilidad de la acción de responsabilidad en todos los supuestos y también en el sub examine, que constituye un proceso de duración prolongada e indefinida en la realización de los daños, incompatible con la norma del artículo 4019 del Código Civil antes citada y con la doctrina elaborada por este Tribunal a partir de Fallos: 207:333 .

79) Que, en tales circunstancias y ante el progreso de la excepción perentoria examinada, resulta inoficioso el tratamiento por esta Cort:

de las restantes defensas planteadas.

Por ello, se decide: Hacer lugar a la prescripción opuesta por la Provincia de Buenos Aires.

José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOs S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE

ANTONIO BACQUÉ.

OBRAS SANITARIAS DE La NACION
v. FMILIA IRMA FRIEBOES nr BENCICH y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extruordinario en el caso en que se ha cuestionado el alcance asignado a la ley 20.324, art. 38 y ley 21.281, y el pronuncia

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2053 
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