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Año: 1985, Fallos: 307:2466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ASOCIACION Di. TRABAJADORES pit ESTADO y JUNTA
ELECTORAL Dr A.T.E. (MISIONES) JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es competente la justicia federal para conocer Usl amparo contra la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que esta última dejara sin efecto la medida por la que habría anulado la convocatoria a elecciones efectuada por la Asociación. Ello es así, pues según la ley 23.071 las asociaciones profesionales de trabajadores tienen la posibilidad de optar —a efectos de controlar el proceso electoral que dicha ley contempla— entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Justicia Nacional Electoral, y de las constancias del caso resulta que la actora optó por el Ministerio, lo que conduce a descariar que en el caso la justicia electoral tenga la competencia que aquella ley establece.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

El supuesto carácter académico o abstracto de la cuestión —acción de amparo ter" nte a que se deje sin efecto la medida por la que se habría anulado la convocatoria a elecciones en una asociación profesional de trabajadores— no apareze manifiesto, ya que el juez federal formuló la parte dispositiva de su sentencia en términos muy amplios, por lo que su virtualidad no parece haberse agotado —prima facie— por el solo hecho de que se llevó a cabo la elección.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cvestiones de competencia. Generalidades.

Si —habiéndose deducido amparo a fin de que s: dejara sin efecto la medida del Ministerio de Trabajo por la cual se anulaba el acto eleccionario previsto por una asociación gremial de trabajadores— la Delegación Regional de dicho Ministerio no dispuso la suspensión del acto eleccionario, el cual fue efectivamente celebrado, los temas vinculados a la legitimación de los actores para accionar devienen en cuestiones meramente abstractas O académicas, que tornan improcedente el planteamiento de competencia (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En autos la Asociación de Trabajadores del Estado y la Junta Electoral de la Asociación de Trabajadores del Estado, Seccional Po

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2466

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