Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:2471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

local debía atenerse a lo dispuesto por la Junta Electoral central, que es la autoridad sindical máxima en el proceso de normalización del gremio, lo que, a su vez, fue notificado por el delegado del Ministerio de Trabajo a la Junta Electoral (Seccional Posadas) de A.T.E. sin que esto implicara —a entender del funcionario informante— que se hubiera suspendido el acto electoral. Después de diligenciarse diversos pedidos de informes que el señor juez federal ordenó con el fin de comprobar las informaciones que los medios de comunicación habían divulgado con relación a los hechos expuestos en la causa, y de comprobarse que las elecciones se habían realizado en la fecha prevista, aquel magistrado dictó sentencia (fs. 54/55). En ella hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que se abstuviera "de interferir, fuera de los cauces legales, en la normalización del gremio accionante, cuyas autoridades locales han surgido de un acto eleccionario válido" loc. cit.). El apoderado del Ministerio interpuso recurso de apclación y nulidad (fs. 59/60), como consecuencia del cual los autos fueron elevados a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (fs. 61).

tribunal que se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó su remisión a la Cámara Nacional Electoral (fs. 71). Esta, por su parte, también se declaró incompetente (fs. 78/80), razón por la que —después de ratificar la Cámara Federal su primera resolución fs. 87)— quedó planteado el conflicto que incumbe a esta Corte resolver.

39) Que como destaca el señor Procurador General en su dictamen, con argumentos que esta Corte comparte y da por reproducidos en razón de brevedad, los temas sujetos a consideración en la causa han devenido en cuestiones meramente abstractas o académicas que tornan improcedente el planteamiento de competencia formulado por el a quo.

Por cllo. se declara actualmente inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en la presente causa. Devuélvase a su origen haciendo saber le resuelto a la Cámara Electoral.


CARLOS S. FAYT.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2471

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 929 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com