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Año: 1985, Fallos: 307:973 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ASTILLEROS TARRAB S.A. v. ARMANDO MINOZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

El escrito de interposición del recurso extraordinario —cuyos términos limitan la competencia de la Corte cuando conoce por esa vía— no satisface los recaudos de fundamentación exigidos por conocida jurisprudencia del Tribunal, si no contiene un relato claro y suficiente de los hechos de la | causa ni formula una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se sustenta la decisión recurrida (1).


ESTADO ve 14 PROVINCIA DE CORRIENTES v. HECTOR JOSE BOO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Ci 'uestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso evtraordinario contra la sentencia que incluyó en el monto indemnizatorio de la expropiación el "valor geológico" del terreno, pues no aparece justificado inequívocamente que el tribunal local se haya apartado de fas disposiciones legales aplicables en la materia en cuanto prohíben indemnizar "ganancias hipotéticas" o de la correcta intelección de la jurisprudencia de la Corte sobre cl tema involucrado, máxime cuando no son objeo de una crítica concreta y razonada las consideracio- :

mes vertidas por la Cámara en punto al "quid" indemnizable y que estaría configurado por la apritud potencial de aprovechamiento del mineral.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

Si bien en el caso —en el que sz hizo lugar a la expropiación— existe cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía extraordinaria con arreglo a la doctrina según la cual una ley puede ser atacada de inconstitucional no tan sólo por lo que es 2n sí, sino por la interpretación con que ha sido aplicada por los tribunales locales, la inteligencia asignada al art. 12 de la ley de expropiación de la Provincia de Corrientes —presupuesta la propiedad por el expropiado de yacimientos explotables existentes en el suelo y subsuelo del inmueble (art. 2, inc. 39, del Código de Minería)— no parece como irrazonable o desmedida sino qu: satisface cl principio de la intecral indemnización por la privación sufrida como consecuencia de la expropiación. consacrada por el art. 17 de la Constitución Nacional.

1)- 18 de junio. Fallos: 296:60 £; 298:254 : 392:174 , 265, 421. |

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:973 
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