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Año: 1986, Fallos: 308:1104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1104 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
MIGUEL WENCESLAO CASCO v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

JUBILACION Y PENSION.
Para llegar a la denegación de beneficios reconocidos por las leyes, en materia de previsión social, debe actuarse con suma cautela, pauta interpretativa que es lícito extender a los litigios laborales (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Te Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la defensa de prescripción considerando que la demanda se interpuso después de transcurrido el plazo de dos años desde que el actor tuvo plena conciencia de la le sión que padecía como consecuencia del accidente sufrido, si los ar gumentos de la Cámara no resultan suficientes y contrarían el art.

258 del Régimen de Contrato de Trabajo. JUAN CIVIT yv. PROGRESS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. 'nterpretación de otras normas y actos federales.

Siempre que esté en tela de juicio la interpretación de sentencias de la Corte, en las que el recurrente funde el derecho que estime asistirle, se configura una hipótesis que torna viable el recurso extraordinario.

Sin embargo, es indispensable para su procedencia que medie un desconocimiento, en lo que es esencial, de lo dispuesto por el Tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cues tiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos jederales.

Procede el recurso extraordinario si la cámara no ha ponderado debidamente el alcance del fallo de la Corte que le imponía una ade.

cuada comparación de los puntos sustanciales que llevaron a establecer la doctrina que se persigue alterar por la vía del recurso de inaplicabilidad de ley.

1) 31 de julio. Fallos: 306:337 .- » . 1 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1104

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