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Año: 1984, Fallos: 306:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE GUTIERREZ v. Y.P.F.

LEY: Interpretación y aplicación.

Teniendo en cuenta que el trabajo humano tiene características que impunen su consideración con criterios propios que obviamente exceden el marco del mercado económico y que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia, es lícito extender a los litigios Inborales la pauta interpretativa definida por la Corte en materia de previsión social, según la cual debe actuarse con cautela para llegar a la denegatoria de beneticios reconocidos por las leyes de la materia ().

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al reclamo indemnizatorio por enfermedad-uccidente por considerar que la prescripción liberatoria se hallaba cumplida, Ello así, pues frente al texto del art. 25 del Régimen de Contrato de Trabajo (1.0. 1976) —invocado por la demandada en su escrito de responde v por la actora en su réplica a la defensa de prescripción— no parece fundamento válido hacer arrancar el lapso en la fecha en que se solicitó la certificación de servicios para iniciar lus trámites jubilatorios, porque hasta la fecha no existía determinación de incapacidad como lo requiere dicha norma; en cambio debió tomarse como fecha de tal circunstancia la determinada por el informe de la Gerencia de Medicina Social.


JULIO CESAR OTAEGUI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la decisión del Consejo Superior de Médicos de la Provincia de Buenos Aires que se declaró incompetente para intervenir en cuestiones relacionadas con la actividad suma) 3 de mayo. Fallos 258:315 ; 304:415 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-337

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