Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cerniente al tema del valor locativo; que mientras en el fallo que motiva el recurso de inaplicabilidad de ley se reconoce en favor del adquirente, en el anterior de la Sala E se lo deniega con fundamento —entre otras razones— en que la actora había optado por la resolución contractual y en que semejante pretensión supone el pago del precio y no su restitución.

4) Que lo expresado debió llevar a la alzada a efectuar una correcta comparación de las situaciones que influyeron de manera decisiva en la solución de ambos precedentes y a no poner el acento en aspectos incidentales o ajenos a la controversia, ya que tal proceder habría de conducirla a una decisión inadecuada sobre el meollo del asunto, que no era otro que la determinación de la existencia de doctrinas contradictorias sobre el lucro cesante cuando media resolución contractual por culpa de una de las partes.

5) Que, en tales condiciones, se aprecia que el a quo no ha ponderado debidamente el alcance del fallo de esta Corte que le imponía hacer una adecuada comparación de los puntos sustanciales que llevaron a establecer la doctrina que se persigue alterar por la vía del recurso de inaplicabilidad de ley, lo que determina la procedencia del remedio federal conforme con lo expresado anteriormente.. . . .

Por ello, se admite el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 663/667.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — — JORGE ANTONIO BACOUÉ.


HECTOR OMAR RECLOUX v. CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales. Las especiales circunstancias que inspiraron al legislador para regu lar las relaciones entre la Administración y sus agentes de manera distinta al régimen de trabajadores privados, no deben ser: descono

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1106

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com