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Año: 1986, Fallos: 308:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 113 .

. MARIA AMALIA GIMENEZ
JUBILACION Y PENSION.
Es descalificable el pronunciamiento que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de pensión en virtud de lo dis puesto por. el art. 1 de la ley 17.562, si el divorcio fue declarado con anterioridad a la vigencia del art. 67 bis de la ley 2393, pero por culpa de ambos cónyuges y con el reconocimiento del derecho a percibir ali mentos por parte de la esposa.

JUBILACION Y PENSION. . -
No obsta a la aplicación de la ley 23.63 que su entrada en vigencia sea posterior al divorcio.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA - .
Suprema Corte: . - . .

Al dictar sentencia a fs. 39/40 de los autos principales, foliatura a citar en adelante, los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, señalaron en síntesis, que si bien al decidir, en su momento, Causas en las que se debatían cuestiones semejantes referidas a divorcios decretados de conformidad a lo .

establecido por el art. 67 bis de la ley 2393 —pero cuyos conceptos cabía aplicar al sub lite—, sostuvieron un criterio coincidente con el articulado por la quejosa en defensa de su derecho, tales fallos fueron revocados posteriormente por el Tribunal de V.E.

En virtud de ello, y dado que la Corte sostuvo repetidamente el criterio diverso al "esgrimido en aquellas causas, circunstancia demostrativa de lo injustificado de insistir en tal posición, se pronunciaron, en definitiva, en contra de lá solicitud impetrada en autos.

Contra lo así resuelto, interpuso la interesada recurso extraordinario cuya denegatoria, previo traslado de ley, motiva esta pre- .

sentación directa.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-113

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