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Año: 1986, Fallos: 308:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN DI NITTO ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

El remedio federal sólo procede respecto de las resoluciones de los tribunales de justicia, carácter atribuible a los integrantes del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y, por extensión, de las decisiones de los organismos administrativos dotados por la Ley de Facultades Ju- U risdiccionales, no revisables por vía de acción o de recurso (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Tratándose de un régimen optativo, la elección del proceso administrativo importa renuncia del judicial, incluso del recurso extraordinario. Así ocurre en el caso en que el art. 7? de la ley 12910, 8° del decreto 11.511/47 y su aclaratorio N° 4517/66, establecen que no cabe recurso judicial alguno respecto de las decisiones de la Comisión Arbitradora (2).

.. EMILIO VILASES JUBILACION Y PENSION. - .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio en virtud de no estar incluida la solicitante entre los causahabientes con derecho a pensión enumerados en el art. 38 de la ley 18.037 t.o. 1976, ya que —frente a los tér minos de la ley 23.266, que modificó el texto del artículo citado sobre cuya base la Cámara sustentó su decisión— debe darse a la interesada la posibilidad de probar la situación de hecho que alega en apoyo de su pre tensión (3). 1) 13 de febrero. Fallos: 301:594 , 1152, 1226; 302:174 ; 306:455 .

2) Fallos: 252:109 ; 261:27 . 3) 13 de febrero. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-116

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