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Año: 1986, Fallos: 308:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA ve LA RIOJA v. LUIS AZZALINI
PRESCRIPCION: Materia civil. Prescripción bienal. Debe declararse prescripto el derecho del letrado a que sc le regulen honorarios por su actuación en un incidente si el plazo bienal normado en el art. 4032, inc. 1°, del Código Civil ha transcurrido con creces, ya sea que se lo compute desde la fecha del dictado de las resoluciones por Jas que se puso final al litigio y se estableció su quantum, o a partir de la notificación de la decisión de la Corte que desestimó la inhibitoria planteada (1).

— INDUSTRIAS SIDERURGICAS GRASSI S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pro- ° nunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que —por considerar que en su anterior decisión el punto atinente a la imposición de costas contenía un error material— revocó lo decidido en la instancia anterior y efectuó la regulación de honorarios. Ello es así, pues la decisión a que arriba afecta no ya el auto regulatorio que dispone revocar, sino a su anterior pronunciamiento firme e importa, por ello, desconocer el valor de la cosa juzgada, del que no cabe prescindir —aunque se invoque el error judicial—, pues la estabilidad de las sentencias, en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (2).

SALVADOR 'IJDICA S.A.I.C.A. v. DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE La PROVINCIA DE MENDOZA .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce.

dimiento y sentencia. . .

Si bien el contenido de las normas rituales posee su reconocida e indiscutible importancia que exige su riguroso cumplimiento, su des— —— L .

1) 18 de febrero. - (2) 18 de febrero. Fallos: 299:373 ; 301:762 . . e -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-117

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