Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

— - DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . Estimo que le asiste razón a la quejosa cuando afirma que la .

decisión en recurso 'ha venido de modo improcedente a modificar .

la sentencia oportunamente dictada por la vía de una suerte de aclaratoria tardíamente deducida en la etapa de liquidación.

Porque el a quo, al aceptar las quejas de la demandada a fs.

283, no ha corregido en rigor un mero equívoco numérico, sino que modificó la aplicación de la fórmula indemnizatoria que en su momento dispuso, la cual, al margen de su grado de acierto o error, había pasado en autoridad de cosa juzgada desde que no fue recurrida en tiempo oportuno por la parte interesada.

Al ser así, opino que corresponde hacer lugar a esta queja, y dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 23 de agosto de 1985. Juan Octavio Gauna. - FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° - . " Buenos Aires, 18 de febrero de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora y por Norberto Juan Casanello en la causa Cianfagna, María Eva c/Mayday S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: —, . - . . - .

19) Que la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó solidariamente a las empresas co- .

demandadas a abonar la suma —en lo que a lo debatido en esta instancia concierne— de pesos argentinos 379.154,20 a valores de febrero en 1983, en concepto de daño material en favor de los derechohabientes del trabajador que había fallecido como consecuencia del accidente acaecido. . 2) Que el a quo arribó a esa conclusión, sobre la base, de cono siderar que para establecer la indemnización por aquel ítem, se

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-123

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com