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Año: 1986, Fallos: 308:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTEBAN CORDOBA v. MASSUH S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

. Es descalificable la sentencia que rechazó la demanda promovida. con apoyo en los arts. 1113 del Código Civil y 75 del Régimen de Contrato .

de Trabajo si la conclusión del peritaje médico —no observada— en Do orden a la existencia de enfermedades auditivas derivadas de la exposición al ruido, por su conducencia y entidad debió ser objeto —en .

—_ relación con 'las restantes probanzas arrimadas a Jas actuaciones— de un detenido y circunstanciado estudio tanto más cuando en el mismo decisorio se acepta, aunque potencialmente, que el hecho de que el demandante hubiese ingresado en su trabajo previo examen preocupacional sin detectársele la disminución auditiva que ahora padece, pue de constituir una presunción o —al menos— una inferencia a su favor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba, . . , Es arbitraria la sentencia que desestimó la pretensión del trabajador fundada en que no se "ha probado la intensidad del ruido ambiental que ha menester en la.especie", haciendo hincapié para ello en el re- .

sultado que la íntensidad del nivel sonoro no supera el máximo nivel ad ° misible, ya que el a quo ha venido a sostener que la existencia de ruido por arriba de ese nivel es requisito para la admisibilidad de .la. acción fundada en disposiciones de derecho civil, sin analizar la eventual in . cidencia' desfavorable que una intensidad sonora menor pueda haber tenido en el menoscabo de la salud del trabajador; y la responsabili- .

dad indemnizatoria que pudiera caber al empleador por el daño cau sado, con independencia de si en el ambiente laboral se superaba o no el límite de marras. "E s

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-126

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