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Año: 1986, Fallos: 308:1876 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1876" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas de aquella naturaleza —las contenidas en la ley de abastecimiento Ne 20.680— y la decisión impugnada ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en sus disposiciones; bien entendido, que a este Tribunal corresponde en. última instancia cumplir la labor de hermenéutica de los preceptos federales en juego, por encima de la inteligencia que al respecto postulen los litigantes, durante el desarrollo del proceso o al hacer uso de la vía del artículo 14, de la ley 48 (iura novit curia).

3) Que, a raíz de la incautación y posterior faenamiento del ganado vacuno —propiedad del apelante—, dispuesto el 18 de julio de 1974 por los funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Córdoba y, en cumplimiento de la ley de abastecimiento (20.680), se inició 'el procedimiento sumarial a fin de .

deslindar las responsabilidades del caso (art. 10, ley cit.), cuyo trámite quedó paralizado después de formulado el descargo por el afectado, y con fecha 6 de octubre de 1978 se dispuso de oficio el archivo de las actuaciones al declarar prescripta la infracción correspondiente (fs. 18, del expediente administrativo que corre agregado por cuerda). .

4°) Que, denegado el posterior pedido de la actora de que se le reparase la pérdida sufrida —en dinero o en especie—,. se inició con el mismo objeto demanda judicial contra la provincia, la que concluyó con un resultado adverso en la segunda instancia, toda vez que la alzada provincial —en aplicación de la doctrina sentada por esta Corte en el caso "Cipollini, Juan Silvano c/Dirección Nacional de Vialidad y otra s/sumario" (Fallos: 300:143 ) — declaró prescripta la acción por haber transcurrido el plazo de dos años del articulo , 4037 del Código Civil, computado desde el "decomiso" de los animales vacunos, pues consideró independientes los trámites del sumario y el correspondiente al posterior reclamo indemnizatorio, cum- .

plidos en sede administrativa. - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1876 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1876

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