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Año: 1978, Fallos: 300:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1978 — MARZO
JUAN SILVANO CIPOLLINI yv. DIRECCION NACIONAL vE VIALIDAD y Orna DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La responsabilidad extracontractual del Estado por los daños ocasionados sín culpa a los particulares, nace de la garantía de la inviolabilidad de la propiedad consagrada por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y la forma de hacer efectiva esa garantía es necesario buscarla en los principios del derecho común, a falta de disposición legal expresa, pues — de lo contrario la citada garantía constitucional sería ilusoria.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia cicil. Prescripción bienal.

No existiendo contrato, para considerar la prescripción de la acción del particular para demandar al Estado por los daños causados por hechos o actos administrativos, no cabe actualmente —a diferencia de lo que ocurría estando vigente el texto primitivo del art. 4037 del Código Civil— distinguir los supuestos en los cuales las consecuencias dañosas son produeto de la actividad lícita o ilícita del poder público. En consecuencia, el término para interponer la acción es de dos años a partir del momento de producido el daño, conforme al art. 4037 del Código Civil según la ley 17.711, que es aplicable supletoriamente en el campo del derecho administrativo.

PRESCRIPCION: Comienzo.

Si bien para las etapas nuevas y no previsibles del perjuicio pueden admitirse prescripciones independientes, ello no ocurre en el caso en que se reclamaban los daños posteriores que se ocasionaran a raíz del cierre de un restaurante por remodelación de ruta y "hasta que las obras finalicen y sea posible reabrir el negocio", pues no existe daño imprevisto sino la misma situación y sus efectos, «ue se prolongan en el tiempo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-143

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