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Año: 1986, Fallos: 308:1892 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUPERINTENDENCIA. . - -
Al imponer determinados requisitos y procedimientos con el fin de acoger el candidato que el mismo ha de proponer para cubrir un cargo en su juzgado, el juez no se ha extralimitado en sus atribuciones, pues , .

resulta obvio que si:se le reconoce la facultad de efectuar la proposi ción, ella lleva implícita la de utilizar los medios que crea convenientes para elegir la persona propuesta, con tal de que reúna por lo menos las condiciones exigidas por los tribunales superiores, y sin perjuicio de establecer A su arbitrio otras que juzgue prudente requerir. Por ello, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por la Cámara Federal de ApeJaciones de Córdoba, ya que coarta el derecho de proponer que tiene el magistrado al observar su proceder (1).

SEVEL ARGENTINA S.A. - .

ADUANA: Importación.

7 La destinación suspensiva de importación temporaria (art. 250 del Có>. digo Aduanero) constituye una operación de importación incluída en la obligación de efectuarse en buque de bandera nacional (art. 4° de la ley 18.250) (2). . H. E. LOPINA y Ch. S.R.L. v.

-. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES DERECHOS y GARANTIAS: Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No obstante que el auto que concedió el recurso extraordinario sea 1 ambiguo y desvinculado de las circunstancias de la causa, ya que se .

funda en que la sentencia declaró la inconstitucionalidad de una ley, Jo que no es exacto, el debido resguardo del derecho de la parte impone la necesidad de atender los agravios vinculados con la arbitrariedad e inconstitucionalidad del fallo en recurso, con la amplitud" que exige Ja garantía de la defensa: en juicio, aunque no se haya inierpuesto recurso de queja. . - 1) Fallos: 240:107 . - . 2) 7 de octubre.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1892 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1892

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