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Año: 1958, Fallos: 240:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA y
DESIGNACION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES.
LICENCIAS A LOS MAGISTRADOS Y PERSONAL DE LA °

JUSTICIA NACIONAL
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo del año 1958, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Ministros Doctores Don Manuel J. Argañarás, Don Carlos Herrera y Don Benjamín Villegas Basavilbaso, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Sebastián Soler, Consideraron :

Que el decreto-ley 1285/58 ha modificado diversas disposiciones de la Ley de Organización de la Justicia Nacional 13.998, entre las cuales figuran las referentes a nombramiento, ascenso y remoción de funcionarios y empleados dependientes de la Justicia Nacional. Y Que siendo, por tanto, de conveniencia proveer las medidas conducentes a una adecuada distribución de funciones entre los Tribunales Nacionales en lo que respecta a la designación de funcionarios y empleados judiciales y al otorgamiento de licencias a los magistrados y a dicho personal, Resolvieron :

19) Las Cámaras de Apelaciones designarán y promoverán a su personal.

La designación y promoción del personal de los juzgados y ministerios públi | cos, DE practicará por las Cámaras respectivas a propuesta de los jueces y funcionarios titulares. Cuando una propuesta fuere observada por una Cámara, la devolverá :1 Juez o funcionario proponente a fin de que éste la funde con mayor preeisión o bien para que formule una nueva propuesta. E 27) Las promociones se ajustarán a las siguientes normas generales, sin perjuicio de las especiales que pueda establecer cada Cámara:

a) El ascenso de funeionarios y empleados se decidirá en la Capital Federal teniéndose en euenta el personal de los distintos tribunales que integran ada uno de los fueros, correspondiendo a las Cámaras determinar si ha de considerarse en conjunto o separadamente al personal de los juzgados, ministerios públicos, y de primera y segunda instancias. , El personal de las Cámaras de Apelaciones de la Capital con título habilitante será considerado para la provisión de cargos de secretario en los juzgados de primera instancia de los respectivos fueros. También será considerado el de la Corte Suprema para las seeretarías de los juzgados en lo Federal de la Capital.

En los asientos judiciales en el interior se considerará conjuntamente la situación del personal de los tribunales y ministerios públicos que tengan un mismo asiento. A igual efecto y mediando conformidad con el traslado por parte de los interesados, podrá considerarse también al personal que se desempeño en otros asientos del mismo distrito. , « b) Las promociones o propuestas que importen postergación de perscual

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:107 
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