RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de justicia.
La invocación de garantías constitucionales y de la doctrina de la arbitrariedad no supera la ausencia de tribunal de justicia y de cuestión justiciable que autorice, en estos casos, la apertura del recurso (Disidencia del Dr. José Severo Caballero). .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA , .
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Santiago Graffigna Latino y otros en la causa Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez s/fórmula denuncia-solicita jurado de enjuiciamiento y sus acumulados", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - . .
Que, atenta la naturaleza de los argumentos formulados 'en el .
recurso extraordinario, y habida cuenta de lo declarado por esta Corte en el considerando 6? de la decisión recaída el 19 de junio de 1986 en los autos "Graffigna Latino, Carlos y otros s/acción de am- , paro" (G.558.XX), aquéllos pueden involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley o 48, por lo. que la queja es admisible sin que esto implique pronun- , ciamiento sóbre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fallos: 295:658 ; 297:558 ; y sentencia del 11 de marzo de 1986 in re: "Ogallar, Pablo Aníbal c/Confederación General del Trabajo de la República Argentina", O.165.XX.).
Cabe aclarar que la procedencia del remedio federal no importa, — en los términos en que se la reconoce, privar de efectos al acto de la Sala Juzgadora que separó a los apelantes de sus cargos, pues es precisamente el título para ocuparlos el que depende de los resultados finales a los que se arribe por la vía intentada. .
Por ello, se hace lugar a la queja con los alcances. indicados y se dispone requerir los autos principales a la Sala Juzgadora de > .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2610
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