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Año: 1977, Fallos: 297:558 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Mendoza es la competente para entender en la presente causa. Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al señor Juez Federal de Mendoza.

Avorro HR. Gamer: — ArejanDro R. CaHIDE — AnELARDO F, Rosst — Penño J. Frías.

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NULIDAD DE SENTENCIA.
Las sentencias de la Corte Suprema no son, como principio, susceptibles de impugnación por vía de nulidad, máxime sí el agravio que pudo asistir al peticionante no es definitivo ni irreparable,
RECUNSO DE QUEJA.
El hecho de que la Corte Suprema haya declarado formalmente procedente la queja no impide, en oportunidad del anúlisis de los agravios, resolver con plenitud si ellos deben ser materia de revísión en la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, Lo relativo a la existencia de una sociedad de hecho, rendición de cuentas y remoción de administrador, constituye una típica cuestión de hecho y prueba, propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La circunstancia de que el fallo de la Cimara omita La consideración parti.

eularizada de algún agravio del recurrente y confirme la sentencia de primera istancia en todo lo que decide por considerar que en ella se ha efectuado wm cumplido examen del caso y se ha adoptado una solución que el tribunal de alzada comparte, no descalifica a la sentencia como acto judicial ni afecta la garantía dde La defensa en juicio, RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad mo tiene por objeto corregir en tercera instancia provanciamientos equivocados 0 que el recurrente considere tales por su di

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:558 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-558

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