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Año: 1976, Fallos: 295:658 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de que se enunciaron montos estimativos en presencia de una acción de daños pertinentes a una operación comercial de reconocida complejidad, la vinculación del pleito que se inicia mediante el trabajo del letrado de que se trata con otro anterior por cobro de saldo donde las modalidades de dicho negocio merecieron largo tratamiento, y las características del caso que encarecen la cautela propia de las regulaciones por efectuarse con carácter de provisionales, no satisface los extremos referidos en el considerando anterior.

57) Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario deducido a fs. 32 debe declararse admisible por mediar suficiente cuestión federal; y, en mérito de lo dicho, no siendo necesaria más sustanciación, dejar sín efecto la decisión apelada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto el pronunciami ento de fs. 28. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que se dicte uno nuevo (art. 16, 1 parte, de la ley 48).

Honacio H. Henenia — Aporro R. GABNELL — ALEJANDRO R. CARIDE — FEDENICO VIDELA EscaLaDA — ABeLano F. Ross.


CARMEN CADENA v£ HUMPHEYS
SUPERINTENDENCIA,
El recurso de avocación silo procede en casos de estricta excepción, o cuando razones de superintendencia general lo hagan conveniente (').


JUAN JULIAN AGUINALDE
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

La declaración de procedencia formal de la queja, lusada en que prima facie los fundamentos aducidos podían involucrar cuestiones de orden federal, no 1) 30 de agosto. Fallos: 264:414 ; 265:86 ; 276:160 , 297; 281:169 , 194; 284:217 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:658 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-658

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