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Año: 1986, Fallos: 308:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cente para la correcta solución del litigio, ya que, de establecerse que esa relación tiene el carácter invocado por la apelante se torna aplicable al caso la conocida doctrina según la cual la potestad del Poder Judicial de revisar los actos disciplinarios emanados de la administra ción, sólo comprende .el control de su legitimidad pero no el de la . oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas adoptadas (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. .

. No corresponde hacer lugar al agravio referido a la aplicación al caso —en que se condenó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a incor- , porar al actor o a abonarle la indemnización prevista en el art. 3?, ap. II, de la ley 12.637, modificada por la ley 18.598— de la normativa laboral, o por cuanto ante la clara remisión a aquéllas contenida en la demanda, .

ni la pretendida oposición implícita a su aplicación por parte de la empleadora, ni la postura asumida por la accionada en actuaciones pos- , teriores, configuraron un planteo que motivara una decisión clara, po-.

sitiva y precisa del tribunal de modo tal que éste se sintiera obligado —- a tratarlo (?). - .

BANCO DeL ACUERDO . .

RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias -arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien las resoluciones por Jas cuales los tribunales de la cáusa decla- e ran extemporáneos los recursos deducidos ante ellos no son revisables' Por la vía del art. 14 de la ley 48, en el caso cabe hacer excepción a dicho principio; en efecto, mediante la estricta aplicación de normas procesaes el juez de primera instancia y la Cámara han omitido toda consideración acerca del error en que habría incurrido el magistrado, 1) 1? de abril. Fallos: 259:266 ; 306:1792 . M. (2) Failos: 272:57 ; "Barsimanto c/Papeltex" y "Denicola, José c/Del gado", del 18.de abril de 1978 y 27 de marzo de 1979, respectiva- 1nente. - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:435 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-435

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