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Año: 1986, Fallos: 308:593 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO DE INTERCAMBIO REGIONAL :

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. - a El proceso es único y la instancia, por lo tanto, también lo es, por lo .

que el acto o los actos interruptivos realizados por un litisconsórte, ac- .

tivo o pasivo mantienen la actividad procesal e impiden, en consec:ien: — lo, la caducidad de la instancia, sea que favorezcan o perjudiquen a! los .

demás, puesto que suponer lo contrario implicaría violar el principio de igualdad entre las partes. Hay una suerte de solidaridad procesal que, una vez establecida, no puede romperse (1). . -

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. .
Frente al principio de conservación del proceso que inspira nuestra -JeBislación ritual y el consecuente carácter restrictivo de la perención de la instancia, no es que la negligencia de uno de los demandados o su Propósito de no pedir la perención no pueda comprometer el derecho de los otros sino que, por-el contrario, el deseo de los que quieran ter minar el pleito debe prevalecer sobre la voluntad de los que prefieren .

perimirlo. . - DECRETO 2474/85" .

SUPERINTENDENCIA. - -
No corresponde hacer lugar a la petición que diversos agentes del Po.

der Judicial de la Nación hacen a la Corte para que ésta, en ejercicio de sus tacultades de superintendencia, resuelva en materia que, en rigor, .

«entraña el cuestionamiento constitucional del decreto 2474/85, al que estiman violatorio del régimen salarial previsto en las leyes 22969 y 23.199. Ello es así pues el tratamiento de planteos de inconstitucionali- dad es ajeno al ámbito de superintendencia (2). (1) 15 de abril. 2) 15 de abril, Fallos: 31.288; 114:56 ; 156:318 ; 301:708 .

, N. < - y

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:593 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-593

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