Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:708 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MANUEL ERNESTO IBAÑEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Nesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución por la cual la Cámara de Apelación en lo Penal de Morín rechazó el hábeas corpus sobre la base de que la orden de detención del recurrente se ajusta a las normas de la Constitución local y del Código de Procedimientos en lo Penal que estima aplicables al caso, no constituye la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de E ley 48 (1).

R. VERNENGO PRACK y Omo

SUPERINTENDENCIA.
El decreto No 5046 sobre gratificación a los funcionarios del Poder Judial Nacional que deban reemplazar a otros en cargos de igual o superior quía, en su artículo 37 fika el plazo perentorio de 60 días subsiguientes a la terminación del periodo de reemplazo para presentar el rectamo de haberes respectivo, transcurrido el cual se dará por decaído el derecho de hacerlo, No cabe un pronunciamiento de la Corte sobre la inconstitucionatidad alegada si las actuaciones no constituyen una causa judicial.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1979.

Vistas las presentes actuaciones caratuladas "Señores Jueces d:

Cámara Dres. R. Vernengo Prack y Antonio Collazo y certificado de subrogancia para presentar en la Dirección Administrativa y Contable", y Considerando:

Que el deereto N° 5046/51 sobre gratificación a los funcionarios del Poder Judicial Nacional que deban reemplazar a otros en cargos de 0) 23 de agosto, Fallos; 271:350 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:708 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-708

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 708 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com