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Año: 1929, Fallos: 156:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Procurador Fiscal del Juzgado Federal de Salta, en su carácter de juez subrogante, se queja del decreto del Poder Ejecutivo, que ordena su traslado al Juzgado Federal de La Rioja.

Sumario: 1° No corresponde al Poder Judicial de la Nación hacer declaraciones generales o en abstracto, sobre la constitu- :

— cionalidad o inconstitucionalidad de las leyes que dicte el Honorable Congreso o de los decretos del Poder Ejecutivo, sinó únicamente con relación a la aplicación de éstas al hecho o caso contencioso producido (art. 2" de la ley 27):

en consecuencia, no hahiendo sido presentada a la Corte Suprema en forma de contienda o caso judicial la declaración de inconstitucionalidad solicitada por el señor Fiscal, de Salta a cargo del Juzgado Federal, del decreto del Poder :

Ejecutivo que ordena su traslado en igual carácter a la jurisdicción seccional de La Rioja, el tribunal carece de jurisdicción para pronunciarse a su respecto.

2" El análisis de los cuatro ircisos del art. 11, que define y puntualiza la extensión de la superintendencia ejercida por la Corte Suprema sobre las Cámaras Federales, Jueces de Sección, Jueces Letrados de los Territorios Nacionales y demás funcionarios de la Justicia Federal, muestra claramente que una declaración de inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo, se halla, en absoluto, fuera de las previsiones de aquella ley.

Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:318 
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