considero que cabe desestimar por abstracta la inconstitucionali dad planteada en tanto la decisión impugnada se -apoya, además, la aplicación de las normas que regulan el pago de los feriados nacionales y que por establecer idéntico recargo que el decreto ana-.
lizado, deja incólume la solución adoptada y en consecuencia, el monto. de la condena. .
Debe recordarse que en términos semejantes a los que propicio se expidió V. E. cuando le fue sometida una cuestión añáloga a la presente frente a idéntico planteo efectuado por los trabajadores .
— dela misma empresa, oportunidad en que, por similares fundamen . tos, también rechazó por abstracta la inconstitucionalidad planteada por la parte demandada (Fallos: 301:113 ). > Por consiguiente, opino que esta presentación directa debe ser rechazada. Buenos Aires, 21 de agosto de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 22 de abril de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Herrera, Isidro Germán y otros c/Ledesma S.A.A.I.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja se interpuso contra la decisión del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, que hizo lugar'a.la demanda y condenó a pagar a los actores la diferencia de salarios reclamada, por haber trabajado el establecimiento de lá demandada en día fe riado provincial durante los años 1977 y 1978.
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, los que se dan por reproducidos razón de brevedad.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:630
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