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Año: 1986, Fallos: 308:634 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional, ya que la sanción prevista por dicha norma debé reservarse para aquellos casos en que el interesado deje transcurrir el plazo "sin realizar actos tendientes a su diligenciamiento o resolución", pero no en los que ninguna diligencia le quedaba por realizar porque la administración se encontraba en condiciones de pronunciarse.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO -
En el caso en que resulta irrazonable la declaración de caducidad de la instancia prevista en el art. 65 del decreto 10.204/58, son de apli cación subsidiaria las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial que resulten más ajustadas al caso (art. 73, decreto citado), y el art. 232 de este último impide la declaración de la caducidad cuando los autos estuvieren pendientes de resolución judicial.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , A fs. 56/61 la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió rechazar el recurso contenciosoadministrativo promovido a fs. 5/10. .

Contra este pronunciamiento la actora interpuso el recurso federal que sólo fue concedido en cuanto no había tenido acogida favorable el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto del art. 65 del decreto provincial 10.204/58. . La impugnación a la validez constitucional de la norma aludida que establece, bajo determinadas condiciones, la caducidad por perención de instancia de toda gestión que se promoviera ante el Poder Ejecutivo o sus organismos descentralizados cuando los interesados dejen pasar un año sin realizar actos tendientes a su diligenciamiento o resolución, se fundó en que se aparta, a criterio de la accionante, de las reglas del debido proceso y defensa en juicio .

y del principio de igualdad.

En mi opinión, la protesta no debe tener acogida favorable.

Es que, como ha dicho la Corte, la garantía constitucional de la defensa no se opone a su reglamentación en beneficio de la co

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:634 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-634

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