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Año: 1986, Fallos: 308:810 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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objeto de la información. Por último, el derecho de la comunidad a ser bien informada y que encierra en sí el derecho del hombre a formar un pensamiento propio y actualizado sobre lo que ocurre en la sociedad en que vive. Este conflicto entre valores o bienes jurídicos contrapuestos obliga a los jueces a realizar, en cada caso, una armónica ponderación axiológica con miras a determinar con precisión sus respectivos alcances y límites, a fin de asegurar los objetivos para los que fue dictada la Constitución que los ampara.

8) Que los principios de la libertad y la responsabilidad de la prensa constituyen una larga y honrosa tradición a partir del art. 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre 1789 que consa- gró la libertad de prensa bajo reserva de la represión de los abusos en los casos determinados por la ley.

En efecto, el citado artículo decía: "La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, debiendo responder de los abusos de esta libertad, los casos determinados por la ley". Es decir, que en materia de prensa, ya se trate del derecho de información o del derecho de crónica, está permitido publicar lo que se desee pero con la condición de responder por los abusos, los que únicamente pueden ser calificados por la ley y sancionados por los jueces. La prensa no goza de impunidad pero sí tiene el beneficio de la seguridad por la función que desempeña y los riesgos a que está expuesta. De ahí surge como principio, la responsabilidad que tiene la prensa por los daños que hubiera causado o la represión penal de los sujetos que hubieran cometido delitos por su intermedio.

9) Que el fundamento jurídico de la reparación civil está constituido por la ilicitud del hecho dañoso, causado sin derecho a otro por dolo, negligencia o imprudencia. Que el criterio de negligencia está determinado por la naturaleza del acto y se corresponde, en cuanto a las noticias falsas, al hecho de haber examinado o no, seriamente y de buena fe, la fuente de la que emana la noticia y si esa fuente por el grado de responsabilidad que la ley le asigna y la función que cumple, hace que la información que suministra

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:810 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-810

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