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Año: 1986, Fallos: 308:814 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERNANDO KRAYACICH RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las resoluciones que los tribunales adoptan respecto de sus empleados, en ejercicio de las facultades de superintendencia, no constituyen materia.

justiciable a los fines dispuestos por el art. 14 de la ley 48 (1). . CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. La Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, insusceptibles:

de razonable reglamentación (2).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos constitucionales no se afectan por la imposición de condiciones a su ejercicio que guardan adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido: en el caso —en que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de acordadas y recusa ax integrantes de la Corte—, la correcta administración de justicia.

SUPERINTENDENCIA. - -
Si la medida cuya reconsideración se adoptó como consecuencia de una acordada dictada por la Corte en ejercicio de las facultades reglamentarias consagradas por el art. 99 de la Constitución Nacional, resulta ajeno al ámbito de superintendencia el tratamiento del planteo del inconstitucionalidad (3). .

SUPERINTENDENCIA. .

Las disposiciones sobre recusación no son aplicables en supuestos en que se han ejercido facultades de superintendencia. En el caso, un empleado del fuero civil planteó -la recusación de los integrantes de esta Corte en razón de lo establecido por Acordadas 22/85 y 56/85, por las cuales se .

dispuso comisionarlo (°).

1) 15 de mayo. Fallos: 298:589 ; 300:180 ; 302:856 .

(2) Fallos: 297:201 ; 300:700 ;. 305:831 .

3) Fallos: 31:288 ; 114:56 ; 156:318 ; 301:708 .

4) Fallos: 245:26 ; 265:377 ; 302:272 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:814 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-814

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