Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

MANUEL TREPAT v. CRISTOBAL GVOZDENOVICH y Otros . —. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios." Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. —.

Aunque las decisiones que declaran la improcedencia de recursos dedu cidos ante los tribunales locales no son, en principio, susceptibles del recurso extraordinario, tal criterio no resulta aplicable cuando lo resuelto revela un exceso de rigor formal que redunda en menoscabo del derecho de defensa en juicio. Así ocurre en el caso en que la impugnación pro puesta por la recurrente respecto de un pronunciamiento que —al declarar desierto el recurso deducido respecto de la resolución que había apro -, bado la liquidación practicada por el ejecutante— se limitaba 4 una , .

Jacónica remisión a otro que no había hecho una referencia concreta al capital adeudado con ese alcance, constituía argumentación suficiente .

para motivar un pronunciamiento de la alzada, sobre todo cuando la solución aceptada, amén de no surgir de la decisión anterior y de causar o un gravamen irreparable transgredía lo dispuesto expresamente por el art. 623 del Código Civil (1). . N
VIPLAN S.A. v. BANCO CENTRAL' ve LA REPUBLICA ARGENTINA
.. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos" propios. Sentencia definitiva. Con- cepto y generalidades. Las resoluciones que se refieren a medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan como principio el otorga . miento del recurso extraordinario; tal doctrina cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser: de tardía, insuficiente o imposible reparación ulte rior, ya que ello acuerda al fallo el carácter definitivo a los efectos del art. 14 de la ley 48. Así ocutre en el caso en que —con anterioridad al . acto administrativó por el que se le revocó la autorización para funcionar y se dispuso su liquidación— una entidad financiera solicitó al Banco ° Central autorización para proceder a su liquidación, razón por la cual el Roo (1) 11 de febrero. Fallos: 299:268 ; 301:1149 . . . .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-90

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com