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Año: 1887, Fallos: 31:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicha ordenanza, no altera la naturaleza del caso, ni priva de su jurisdiccion 4 los jueces encargados de aplicarla, segun lo tiene declarado esta Suprema Corte, entre otras causas, en la que se rejistra en la serie segunda, tomo primero, página ciento treinta y cuatro de sus fallos, Tercero : Que con arreglo á los principios consagrados por nuestra ley fundamental, la interpretacion y aplicacion de las leyes locales, cuando por razon de las personas el caso no cae bajo la jurisdiccion federal, corresponde originariamente á los Jueces de Provincia, á quienes incumbe tambien decidir sobre su constitucionalidad cuando esta fuese objetada; pues ellos, como los de la Nacion, están obligados á aplicar ante todo la Constitucion Nacional, como la ley suprema del país, no obstante cualquiera disposicion en contrario que contengan las leyes 6 cunstituciones provinciales (artículo treinta y uno de la Constitucion Nacional).

Cuarto : Que solo cuando se han pronunciado por la validez de la ley de Provincia, cuya constitucionalidad se ha puesto en cuestion, corresponde conocer del caso por vía de apelación á la justicia federal, segun lo dispuesto por el artículo catorce de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

Quinto: Que estos principios y la jurisprudencia establecida con arreglo á ellos por la Suprema Corte, son de una aplicacion tanto mas rigurosa en el presente caso, cuanto que se trata de impuestos provinciales, cuya recaudacion, de carácter esencialmente administrativa, no puede entorpecerss por la justicia nacional, y ella sería paralizada por esta y privada de sus rentas los Gobiernos de Provincia, si entrase 4 conocer en juicio ordinario de las demandas, que so pretesto de ser inconstitucionales dichos impuestos, se llevasen ante ella por los que pretenden exonerarse de au pago.

Sexto: Que semejante doctrina no puede en manera alguna admitirse, no solo por ser contraria á la índole de nuestras insti

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-31/pagina-107

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