Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

B.U.C.I. v. BODEGAS y VIÑEDOS CASTRO Hnos. S.A.I.C. y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

La solidaridad pasiva de los demandados, otorga al acreedor común derecho a perseguir el cobro total de su crédito contra parte de los deudores, desistiendo de la acción ordinaria contra aquel eventualmente insolvente o fallido; sin perjuicio de su posibilidad de solicitar la verificación de la deuda ante el juez de la quiebra: primer párrafo del art. 137 de la Jey 19.551.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

La solidaridad pasiva suscita entre los codemandados un litisconsorciofacultativo, no necesario (art. 705 del Código Civil), por lo que al no configurarse el supuesto previsto por el art. 137, segundo párrafo, de la ley 19.551 no resulta indispensable que el proceso prosiga ante el tribunal donde está radicado el juicio de quiebra.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimiento.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio Lugar expresamente" convenido.

Corresponde apartarse del principio según el cual, a los fines de la determinación de la competencia por razón del territorio, el caso de acciones personales cuando sean varios los demandados y se trate de obli- .

gaciones solidarias, ha de estarse al domicilio de cualesquiera de los accionados a elección del actor (art. 59, inc. 59, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) cuando se trata de un asunto exclusivamente patrimonial y la jurisdicción ha sido prorrogada por conformidad de partes: primera parte del segundo párrafo del art. 19 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Lugar expresamente convenido.

La prórroga convencional de la jurisdicción puede ser invocada frente a los fiadores, principales pagadores, desde que ellos han devenido en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1122

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com