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Año: 1987, Fallos: 310:1125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Competencia n? 42, Libro XXI "Argencard S.A. s/acción inhibitoria" que remite al dictamen de esta Procuración).

En tales condiciones, y si bien tiene dicho V. E. que en supuestos como los de autos de acciones personales, cuandó sean varios los demandados y se trate de obligaciones solidarias, ha de estarse a los fines de la determinación de la competencia por razón del territorio al domicilio de cualquiera de los accionados a elección del actor (artículo 59, inciso 59, del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción y, asimismo sentencia del 20 de agosto de 1985, Competencia , 187, L. XX "El Ranchilleño S.R.L. y otro c/Saab Scania Argentina S. A. y otro s/daños y perjuicios", primer párrafo), cabe apartarse de dicha pauta legal, cuando, como ocurre en autos, se trata de un asunto exclusivamente patrimonial y la jurisdicción ha sido prorrogada por conformidad de partes (artículo 19, segundo párrafo, primera parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Es mi parecer, además, que la mencionada prórroga puede en el caso ser invocada frente a los fiadores, principales pagadores desde que ellos han devenido en codeudores solidarios de la prestación obligándose "con su firma al cumplimiento de las cláusulas del presente contrato" (v. artículo decimoprimero) entre las que cabe incluir la extensión convenida en la cláusula decimoctava, en la que los deudores se han sometido a la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Mendoza. - ' Por todo lo expuesto soy de opinión que el magistrado a. cargo del Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial, y Minas Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, es el competente . para seguir entendiendo en el juicio, debiendo consecuentemente desestimarse la inhibitoria planteada por el señor juez de la provincia de San Juan. Buenos Aires, 12 de mayo de 1987. José Osvaldo Casas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de junio de 1987.

Autos y Vistos: Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite en razón de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1125 
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