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Año: 1987, Fallos: 310:1127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAFAEL JOSE RENNA v. PROVINCIA DE SAN JUAN y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .

Es descalificable el pronunciamiento que concedió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la actora y, conforme a la solicitud de ésta, impuso las costas a la demandada .considerando que había sido vencida en el juicio (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial, de la Nación) sin ponderar que, conforme al art. 257 —segundo párrafo— de dicho cuerpo legal, sólo le correspondía decidir sobre la admisibilidad del recurso, y no pronunciarse sobre cuestiones que únicamente competen a esta Corte Suprema, por hallarse vinculadas al juicio que debe efectuar sobre la procedencia del remedio federal (art. 256 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Renna, Rafael José c/Estado Provincial y/o Dirección Provincial del Agua", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia de San Luis concedió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora .

y, conforme a la solicitud de ésta, impuso las costas a la Fiscalía del Estado Provincial. Contra dicho pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

29) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues si bien, en prin- cipio, lo atinente a la distribución del cargo de las costas es, por su carácter fáctico y procesal, cuestión ajena al remedio del art. 14 de la ley 48 (causa D.478.XX "Di Girolamo de Robbio, Delia Elsa c/ Olstein, Bernardo y otros", fallada.el 20 de noviembre de 1986), tal regla debe dejarse de lado cuando la sentencia que resuelve sobre dicha materia no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1127

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