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Año: 1987, Fallos: 310:1129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuando en estas regulaciones no fueron desarrolladas las razones que abonarían dicho criterio ni los efectos de esos pronunciamientos son oponibles al recurrente (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. N No se vincula con el punto principal en juego el argumento del a quo que prescinde de hacerse cargo de si el asunto es, susceptible de apreciación pecuniaria o no, al pronunciarse sólo sobre un tema dependiente de dicho asunto, cual es el de la determinación del monto del litigio.

LUIS ALBERTO ODDONE y OTROs v. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cues tiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. .

Es procedente el recurso extraordinario cuando se aduce desconocimiento de un fallo anterior de la Corte. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración — de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el fallo dictado en la causa sobre interven- .

ción, y revocación de la autorización para funcionar de una entidad financiera, que se aparta de una decisión anterior dictada por la Corte, omitiendo ponderar la regla rectora a la que este fallo se remite, según la cual la posibilidad de producir prueba de descargo constituye uno de los requísitos que integran el concepto de juicio en sentido constitucional, todo lo cual imponía la necesidad de que se asegurara a los recurrentes un adecuado proceso, con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se apartó del fallo de la Corte dictado en la causa, en el sentido de que el procedimiento seguido ' 1) 16 de junio.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1129

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