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Año: 1984, Fallos: 306:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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exigencia de orden público y posce jerarquía constitucional" (Fallos:

299:373 , también Fallos: 285:78 ).

99) Que en consecuencia, corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado que hizo lugar a lo peticionado fuera de término, por no ser derivación razonada del derecho vigente.

Por cllo, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente la queja y se deja sin efecto el fallo de fs. 1195. De conformidad a lo expresado en el considerando 6?, las costas del juicio deben entenderse impuestas en el orden causado (art.

16 de la ley 48). Las costas del recurso extraordinario a cargo de la actora.


GENARO R. CARRIÓ — los S. CABALLERO.

FELIX CANTEROS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

No corresponde pronunciamiento de la Corte cuando circunstancias sobrevinientes han tornado inoficioso decidir la cuestión materia de la litis. Así ocurre en el caso en que, habiéndose interpuesto recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el amparo, promovido por el editor de un periódico, a fin de que se dejara sin efecto la prohibición de distribución, .] venta y circulación y el secuestro de ejemplares de aquél, posteriormente ¡ce dictó el decreto 2.834/83, que dejó sin efecto el estado de sitio y las medidas de aplicación vigentes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, Sala IV, confirmó el fallo de primera instancia por el cual se rechazó la acción de amparo deducida.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:157 
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