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Año: 1987, Fallos: 310:1378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELISA MARIA LEONARDHT v. CAJA NACIONAL DE PREVISION

PARA EL PERSONAL ner ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones previsionales.

Corresponde a la justicia nacional del trabajo entender en la acción de amparo en la que se solicita se declare la inconstitucionalidad del decreto .

del Poder Ejecutivo Nacional 2196/86 en cuanto prevé la paralización de todos los juicios, incluidas las ejecuciones de sentencia, o reclamos administrativos promovidos contra las cajas nacionales de previsión por cobro de reajustes jubilatorios y se ordene al director de la caja respectiva abone a la demandante las sumas que se le adeudan de acuerdo con la sentencia firme dictada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: . Tanto la señora juez a cargo del Juzgado .Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N?Y 6 como la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ambas de esta Capital Federal, se han declarado incompetentes para seguir en- .

tendiendo en el juicio. En tales condiciones corresponde que el Tribunal dirima el presente conflicto, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inciso 7, del decretoley 1285/58).

En cuanto al fondo de la cuestión, debo señalar que la parte actora promovió acción de amparo solicitando se declare la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2196/86 en cuanto prevé la paralización de todos los juicios, incluidas las ejecuciones de sentencias o reclamos administrativos promovidos contra las Cajas Nacionales de Previsión por cobro de reajustes jubilatorios (arts.

19 y 29 del referido decreto), y se ordene al director de la Caja respectiva abone a: la demandante las sumas que se le adeudan de acuerdo con la sentencia firme dictada por la Cámara Nacional del Trabajo en una causa sustanciada ante la referida entidad.

A mi modo de ver, de acuerdo con lo reiteradamente sostenido por esta Corte en supuestos análogos, cabe en el caso tener especialmente en cuenta que conforme con lo establecido en la ley 18.345, corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo el conocimiento de las

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1378 
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