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Año: 1987, Fallos: 310:1536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinario federal de fs. 29/31. Conferido por aquélla el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la parte actora lo contestó con el escrito de fs. 34/37. Transcurrido un tiempo, esta última solicitó que se declarara la caducidad de la instancia, requerimiento del cual se dio traslado a la apelante, .

quien no lo contestó (fs. 38/39). Ante. el pedido de que se resolviera la caducidad, la Corte'local —previa vista a su Procurador General— se declaró incompetente para intervenir en el incidente de caducidad de instancia y remitió las actuaciones a este Tribunal para que resolviera sobre el punto. - .

Que tal como resulta de lo hasta aquí reseñado, la Suprema Corte provincial todavía no se ha expedido sobre el recurso extraordinario federal —concediéndolo o denegándolo— y, además, ha sustanciado el que denomina incidente de caducidad de la instancia, todo lo cual revela claramente que —al no haberse desprendido de la jurisdicción ni habilitado la instancia extraordinaria— le compete el cono cimiento de la acusada caducidad. Ello sin perjuicio de las facultades de esta Corte respecto de lo que allí se decida, llegado "el caso de que le correspondiera entender en ejercicio de las prerrogativas °. que le son propias. Por ello, se declara improcedente la declaración de incompetencia de fs. 44/45 y se devuelven los autos a la Suprema Corte de la provincia de Mendoza a los efectos indicados precedentemente.

o ° AUGUSTO César BerLuscio — Carlos S. FAYr — Jonce ANTONIO Bacqué.

. JACOBO RUBEN MEDYLEWSKI v. ISAAC SZARFMAN

JUECES.
Sin perjuicio dela opinión de las partes, el 'juez debe, como sujeto ca lificador e intérprete, examinar los hechos probados para determinar el alcance del acuerdo de partes y decidir, en consecuencia, la suerte de la demanda,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1536 
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