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Año: 1987, Fallos: 310:1787 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADUANA: Infracciones. Manifestación inezacta. El alegado desplazamiento de la verdad material que involucraría la apli- —cación de la presunción contenida en cel segundo apartado del art. 142 del Cédigo Aduanero debó atribuirse a la conducta de quien na invocó, en oportunidad de requerir la rectificación del manifiesto, las probanzas y elementos de juicio que afirma preteridos.

FALLO DE LA CORTE SUPREMAe Buenos Aires, 10 de septiembre de 1987.

Vistos los autos: "Agencia Marítima Río Paraná S.A. s/recurso de apelación".

Considerando:

19) Que la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior por el que se revocó la multa aplicada con + sustento en lo dispuesto por el art. 954, inc. a), del Código Aduanero y se mantuvo la exigencia formulada en concepto de tributos por .

mercadería faltante a la descarga, en los términos del art. 142, apartado 29, del mismo Código. Contra este último aspecto de la sentencia el representante de la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido, —29) Que para resolver en la forma antedicha consideró la Cámara que la prueba pericial producida en la causa mediante la cual tendió la actora a precisar las razones a las que obedeció la diferencia entre la cantidad de mercadería descargada y la consignada en el respectivo manifiesto no suplía en manera alguna la justificación requerida para tal supuesto por el art. 142, como, asimismo, que la posibi- .

lidad de evaluar probanzas o elementos de juicio, conforme al art. 179 del Código, era ajena a la situación planteada.

3?) Que cabe advertir, no obstante la tacha de arbitrariedad esgrimida contra la sentencia, que las argumentaciones contenidas en el recurso extraordinario conducen a sostener una interpretación del art. 142 del Código Aduanero que diferiría de la atribuida por el a

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1787 
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