Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1784 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MARIO GUILLERMO VIALE v. HORTENSIO MANUEL IBARGUREN y OTRO
RECURSO DE.REPOSICION. .
Las decisiones de la Corte no son susceptibles del recurso de revo catoría,

RECURSO DE REPOSICION, .
En los supuestos en que las sentencias de la Corte tengan una clara inci-' dencia en la garantía constitucional de la defensa juicio, debe hacerse N excepción a la doctrína de que mo son susceptibles del recurso de revocatoria (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). RECURSO DE REPOSICION, .

Debe hacerse excepción a la doctrina según la cual las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso de revocatoria, si el fallo se fundó en que la queja había sido interpuesta extemporáneamente, sin tener en consideración que la providencia que deniega el recurso extraurdinario debía ser notificada personalmente o por cédula (art. 135, inc, 14, del Código Procesal) y que el régimen de excepciones que contempla el art. 134 no podía ser interpretado por analogía o con un alcance que pudiera lesionar las reglas del debido proceso (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). . .

"NOTIFICACION. — La nota puesta por e letrado apoderado, en la cual "consta que retira copias de un cscrito, no debo ser tomada icon el alcance de una notificación tácita de la resolución denegatoria del recurso extraordinario ni prueba inequívocamente que la parte haya tenido conocimiento de la decisión mencionada. Frente a la índole de la garantía constitucional puesta en tela de juicio y a la manifestación del apelante cn el sentido de .

que no vio ni leyó la resolución de que se trata, no cabé asignar a la nota inserta cl grado de certeza necesario sobre" el conocimiento que la parte tuvo de la resolución con las consecuencias procesales y patrimo mioles que de ella se derivan, ni resulta -aplicable, por ende, la previ sión del art. 149 del Tódigo Procesal (Disidencia del Dr. Jorge Antonio — Bacqué). .

NOTIFICACION,
El régimen de excepción que contempla el art. 134 del Código Procesal mo puede ser interpretado por analogía o con un alcañce que pueda le

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1784 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1784

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com