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Año: 1987, Fallos: 310:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 terición, la afirmación de que la ley de aranceles no lo prevé, ya que ia actividad profesional no debe presumirse gratuita (1). .

CARLOS ALBERTO BERMUDEZ v. POKI S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiónes no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. . . Es descalificable el pronunciamiento de Cámara que declaró inapelable la sentencia del juez de grado, por estimar que el valor cuestionado ante la.

alzada no alcanzaba el mínimo previsto en el art. 106 de la ley 18.345 según ley 21.625). Ello es así, pues el tribunal omitió tener en cuenta que, en caso de prosperar el reclamo por la incidencia de las propinas en el cálculo de Jas remuneraciones, la condena se vería incrementada, excediendo los cuatro salarios mínimos vitales vigentes al momento de interposición de la demanda (2).

JESUS COSTOYA y OTROs v. MUNICIPALIDAD DE ta CIUDAD DE BUENOS AIRES . .

EXPROPIACIÓN: Principios generales.

Conforme al art. 29 de la ley 21.499, resulta innegable la facultad del expropiante de desistir de la acción —en tanto no haya mediado perfeccionamiento— cuando circunstancias sobrevinientes o hechos anteriores desconocidos demuestran, 'a juicio de los poderes políticos del Estado, que la utilidad pública declarada no existe o ha desaparecido (3).

(1) 5 de febrero. . " (2) 5 de febrero. (3) 5.de febrero. Fallo: 304:1484 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-190

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