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Año: 1987, Fallos: 310:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HONG LONG HUANG y OTROs v. BANCO CENTRAL ve ta —

REPUBLICA ARGENTINA -


RECURSO DE REVOCATORIA. -
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de revocatoria y — la remisión a un precedente anterior del tribunal, dictado en causa en que se debatían idénticas cuestiones, constituye fundamento suficiente del pronunciamiento impugnado (').

MARIO D. GOIJMAN !
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Reso- .

luciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución que revocó el sobreseimiento definitivo y dispuso que se practique la audiencia señulada por el art. 591 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Ello es así, pues las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la caJidad de sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (2). _—
FAUSTO RIEFFOLO BASILOTTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla en juego la interpretación de normas federales (ley 22.140 y su reglamentación) en las que la apelante ha sustentado su derecho, resultándole adversa la decisión.

(1) 5 de febrero. .. EA, - - 2) .5 de febrero. Fallos: 249:530 ; 274:440 ; 276:130 ; 288:159 ; 295:405 ; 298:408 ; 307:1030 -, . ME. Ps .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-195

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