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Año: 1987, Fallos: 310:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUILLERMO LAPERUTA v. Tue CHASE MANHATTAN BANK S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Resulta equiparable a sentencia definitiva la decisión qué imposibilita continuár el litigio hasta tanto recaiga resolución en otras actuaciones e importa denegar en forma absoluta -el- derecho —esgrimido por el actor- a la tranitación coetánea de los procesos ordinario y ejecutivo.

JUICIO ORDINARIO. — Del último párrafo del art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —texto según la ley 22.434—, en cuanto dispone que "el juicio ordinario promovido mientras se sustancia el ejecutivo no produce la parulización de este último" no puede sino extraerse la posibilidad que tiene el ejecutado de cuestionar la deuda que se le atribuye mediante un proceso de conocimiento —de carácter declarativo— que si bien es cierto no paraliza la ejecución, tampoco se ve impedido por ésta.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación Es arbitrario el pronunciamiento que —al no hacer lugar a la sustanciación de la causa— denegó en forma absoluta el derecho a la tramitación coetánea de los procesos ordinario y ejecutivo. Ello es así, pues lo decidido manifiesta una total prescindencia del texto legal —art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según ley 22.434— que trasunta su carencia de sustento normativo. -
FALLO DE LA CORTE SUPREMA.
Buenos Aires, 5 de febrero de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Laperuta, Guillermo c/The Chase Manhattan Bank S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: - .

1) Que la resolución de la Sala B de la.Cámara Nacional de Apelaciones lo Comercial, impugnada mediante - el recurso

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-192

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