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Año: 1987, Fallos: 310:1928 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRUEBA: Tostigos. .

Los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas en situación de retiro mo se encuentran incluidos en la excepción de la obligación de comparecer a prestar declaración testimonial establecida en la acordada del 20 de diciembre de 1967.

PROVINCIA DE MENDOZA v. NACION ARGENTINA —
MEDIDA DE NO INNOVAR,
La presunción de validez de los actos de los poderes públicos —de la autoridad nacional, en el caso- toma improcedente la medida de no innovar solicitada, máxime si mo se advierte que, de llevarlos a cabo, se ocasione un perjuicio irreparable a los derechos que invoca la provincia actora.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1987.

Autos y vistos; Considerando:

Que esta Corte tiene ya declarado en precedentes análogos que la presunción de validez de los actos de los poderes públicos (en el caso los aquí cuestionados de la autoridad nacional) torna improcedenles medidas como la solicitada máxime si no se advierte que, de llevarlos a cabo, se ocasione un perjuicio irreparable a los derechos que invoca la Provincia de Mendoza (Fallos: 210:48 , causa E. 180.XX, "Enrique Arizu e hijos c/Mendoza, Provincia de s/inconstitucionalidad del decreto n9 14/85", sentencia del 28 de noviembre de 1985, entre otros).

Por lo demás, concurren a afirmar esta decisión el carácter excepcional de la medida que requiere que se la emplee con particular prudencia, criterio que, como es obvio, parece de plena aplicación habida

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1928 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1928

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