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Año: 1987, Fallos: 310:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lativas de los gobiernos de facto a su virtual ilimitación, llegando a la asunción nada- menos que del Poder Constituyente, lo que es total y absolutamente incompatible con la vigencia de la Constitución Nacional, .

Por ello, se hace Jugar al recurso y se confirma la sentencia apelada. . Carlos S. FAYr.


LA MORALEJA" S.A. v. NACION ARGENTINA
RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de pla no. Así ocurre con las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte un procedimiento anterior propio de sus funciones legales.

RECUSACION.

No importa prejuzgamiento ni interés personal la actuación de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones.

— FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de febrero de 1987.

Vistos los autos: "La Moraleja" S.A. c|Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia o el que correspondiera) sjacción de amparo".

Considerando:

1 Que de acuerdo con jurisprudencia constante del Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-338

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