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Año: 1987, Fallos: 310:736 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCAS DE FABRICA: Oposición. El art. 49 de la ley 22.362, en cuanto requiere un "interés legítimo" en quien ejerce el derecho de oposición al registro o uso de la marca, no parece que pueda entenderse limitativo de las causas de oposición invocables a los casos mencionados en los, arts. 2? y 39, de la misma ley, ya que no sería razonable excluir otras posibles cuando la propia ley no lo 7 ha hecho, más aún si se tiene en cuenta que al sancionarse dicho cuerpo legal se pretendió adecuar nuestra legislación interna a las disposiciones del Convenio de París. aprobado mediante ley 17.011. MARCAS DE FABRICA: Oposición. .

. La expresión "interés legítimo" contenida en el art. 49 de la ley 22.362 define genéricamente las condiciones para el ejercicio de la oposición, las cuales no conciemen sólo a la aptitud del sujeto 'oponente sino también a las razones que se invocan como fundamento de la impugnación en el caso, las disposiciones del Convenio de París, . JUAN FRANCISCO JOVE v. MICROOMNIBUS NORTE S.A... :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que hizo lugar a la excepción de prescripción, si habiendo invocado el actor como hecho in termptivo del curso de la prescripción el reconocimiento por parte de la demandada del haber tomado a su cargo la atención médica del lesionado, la Cámara no pudo prescindir de su ponderación al decidir el punto so bre la base de lo dispuesto por el art. 855 del Código de Comercio ley 22.096). - ' — - FALLO DE LA CORTE SUPREMA . , . Buenos Aires, 31 de marzo de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por:la actora en la causa Jove, Juan Francisco c/Microómnibus Norte S.A.", para decidir sobre su procedencia. —. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:736 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-736

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