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Año: 1987, Fallos: 310:740 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la potestad sancionatoria es inherente a la administración . pública —al Poder Judicial en este caso— y apareja un mínimo indispensable de autoridad jerárquica autónoma (Confr. Fallos: 250:418 ; Que si bien puede o debe ser investigado el comportamiento de un oficial de justicia, en virtud de una denuncia formulada por un particular, éste no tiene calidad de parte en los autos, por .no tratarse de un - proceso contencioso (Confr. res. C.S.J.N. números 456/86 y 457/86 en exptes. S-213/86 "Cinalli" y 5560/85 "Bo Jlaert"). , 3) Que en estas actuaciones, es inherente a los funcionarios competentes comprobar solamente si el agente judicial cumplió su tarea en forma irregular y le corresponde, por ende, la apiicación de algtina medida disciplinaria. No existiendo, corresponde el archivo.

.. 49) Que la responsabilidad civil de los agentes públicos se pro duce cuando cierta actividad de eilos ocasiona un daño, sea a los -. administrados, a.otros funcionarios o al propio Estado, supuesto es- - ° pecíficamente contemplado en el art. 1112 del Código Civil, y deb:

demandarse por juicio. .

Que, en consecuencia, si el denunciante p.etende hacerla efectiva, en razón de haber sufrido algún daño, deberá actuar por la vía correspondiente y no -demácdar intervenciones improcedentes en materia de superintendencia. 5 Que, finalmente, debe señalarse que en el caso sometido a la decisión, el propio denunciante firmó de conformidad el acta suscripta por el oficial de justicia, en ocasión de practicarse la diligencia, sin formular entonces las objeciones que planteó con posterioridad (ver fs. 5/6), y que es el fundamento de la resolución que se cuestiona. Por todo lo expuesto, .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:740 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-740

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