Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:739 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

SUPERINTENDENCIA. » - . Si bien puede o debe ser investigado el comportamiento de un oficial de . justicia, virtud de una denuncia formulada por un particular, éste no tiene calidad de parte en los autos, por no tratarse de un proceso contencioso. EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales. .. La responsabilidad éivíl de los agentes públicos se' produce cuando. cierta N actividad de ellos ocasiona un daño, sea a los administrados, a otros "uncionarios o al propio Estado; supuesto especificamente contemplado en . el art. 1112 del Código Civil y debe demandarse por juicio; si el denun- - ciante pretende hacerla efectiva, en razón de haber sufrido algún daño, deberá actuar por la vía correspondiente y no demandar intervenciones improcedentes en materia de superintendencia. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . E) . -
Buenos Aires, 31 de marzo de 1987. .

Autos y Vistos, y Considerando: - - " 19) Que los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus respéctivos cargos tienen responsabilidades civiles, penales y administrativas. . . . .

29) Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece -cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, y tiende a mantener el debido funcionamiento de los ser vicios administrativos. . ' Que en la relación disciplinaria intervienen dos sujetos: el pa- sivo, autor de la infracción, y el activo, que es el órgano que puede juzgar al funcionario incurso en la falta y aplicarle la sanción co- rrespondiente p:evia tramitación de un procedimiento determinado, que ha de desarrollarse con absoluto respeto de los principios inhe- .rentes al debido proceso legal para preservar los derechos del agente público. o

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:739 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-739

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 739 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com