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Año: 1988, Fallos: 311:1513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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segunda parte, de la ley 48, pronunciarse sobre el fondo del asunto y hacer lugar a la demanda por los rubros consignados a fs. 21 vta.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, se revoca la sentencia motivo de apelación, se declara la inconstitucionalidad del art. 11 dela ley 21.400 y se hace lugar a la demanda. Con costas de todas las instancias a la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, agregada que sea la queja al principal, remítase. Acompáñese copia del precedente citado en el considerando 11.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ
MANUEL FONSECA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- —_.

tación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de naturaleza común y procesal son ajenas, en principio, a la instancia de excepción (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- .

tación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal, por estimar que no se había efectuado una crítica concreta y razonada de Jas partes de la resolución administrativa que se consideraban equivocadas, si el escrito de apelación contiene un examen suficiente de los temas que se pretende someter al conocimiento de la alzada (2). . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. L Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal, en razón de estimar que no sc había efectuado una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución administrativa que se 1) 18 agosto. Fallos: 299:268 ; 300:436 ; 301:1415 . — 2) Causa: "Casatti, Cándido Raúl" del 3 de octubre de 1983.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1513 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1513

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