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Año: 1988, Fallos: 311:1515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MIGUEL ANGEL CRIVELIA ;
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Las reglas de conexidad previstas por el art. 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal sólo son aplicables a la distribución de competencias de jueces nacionales, por cuanto esta materia —específicamente prevista por los arts. 102 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional— escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad (1).

SUPERINTENDENCIA.
Si desde la anterior resolución de la Corte que dispuso la intervención del juzgado .

de instrucción, hasta el nuevo planteo de competencia, el magistrado no avanzó en la investigación, limitando su actividad a procurar antecedentes que le' .

permitieran promover un segundo planteo de incompetencia, corresponde poner los antecedentes del caso en conocimiento de la Cámara que, en virtud de sus funciones de superintendencia, adopte las medidas que-estime pertinentes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.

Los procedimientos que conducen a deducir contiendas de competencia insubstanciales causan un grave daño a la buena administración de justicia (2).

ROBI WALLACH v. MIROSLAV BEVCAR y Oruos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que impuso al ejecutado la totalidad de las costas, prescindiendo de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo con las constancias de la causa (3).

1) 18 de agosto. Fallos: 302:1082 ; 305:707 ; 306:1024 .

2) Fallos: 259:396 ; 271:121 . Causa: "Incidente de inhibitoria planteado por el titular de la Fiscalía N" 2", del 19 de septiembre de 1985. . .

8) 18 de agosto.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1515 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1515

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